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TIP DRONÁUTICO No. 1

Foto del escritor: CAMPERCAMPER

Todo explotador / operador de UAS que requiera operar en Colombia UAS de Clase B o de Clase A en desviación de las limitaciones establecidas en el párrafo (a) de la sección 2.2. del RAC 91, apendice 13, deberá inscribir ante la UAEAC todos y cada uno de los equipos UAS que opere.



El explotador deberá solicitar y obtener, previamente a la ejecución de la operación, autorización para la realización del vuelo propuesto. No obstante, si la operación se efectúa dentro de las limitaciones previstas  para la Clase A, no requerirá de tal autorización.


Esto quiere decir que si ya tienes el certificado de inclusión en la Base de Datos como explotador / operador UAS, no se debe dar por sentado que dicho documento sea un permiso de vuelo para un clase B, y por lo tanto cada vuelo que deba desviarse de las limitaciones señaladas, debe obtener autorización escrita particular por parte de la UAEAC.

 
 
 

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